Versión 2026-08-18
[PENDIENTE ABOGADO] Este texto es un borrador de trabajo redactado sobre el art. 5 del Real Decreto 1619/2012. No debe ponerse a la aceptación de ningún Usuario profesional hasta que lo revisen y aprueben un abogado y un asesor fiscal. Los puntos marcados [PENDIENTE ABOGADO] no pueden darse por buenos sin ese informe; los marcados [POR DEFINIR] esperan un dato o una decisión del titular.
1.1. El expedidor (tú). El titular de la cuenta en la Plataforma: empresa o profesional autónomo con autorización VTC en vigor, identificado con los datos fiscales que consten en su cuenta (nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal). En adelante, el Cliente.
1.2. El emisor material (nosotros). [POR DEFINIR: razón social], NIF [POR DEFINIR], con domicilio en [POR DEFINIR] e inscrita en [POR DEFINIR: registro mercantil]. En adelante, la Plataforma.
1.3. Identificación. Los datos fiscales que la Plataforma imprime en las facturas son exclusivamente los que el Cliente haya introducido y mantenga actualizados en su cuenta. El Cliente responde de su exactitud.
2.1. El Cliente autoriza a la Plataforma a expedir, en su nombre y por su cuenta, las facturas correspondientes a las operaciones que registre o genere en la herramienta.
2.2. El acuerdo se formaliza al amparo del art. 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que permite que las facturas sean expedidas por el destinatario de la operación o por un tercero, previo acuerdo entre las partes.
2.3. Dos supuestos. Según el flujo, la Plataforma puede actuar:
[PENDIENTE ABOGADO] Determinar cuál de los dos supuestos aplica a cada flujo real y si procede formalizar dos acuerdos separados en lugar de uno solo.
2.4. Operaciones cubiertas. Factura ordinaria de servicios de transporte y conceptos asociados; factura simplificada; factura recapitulativa; factura rectificativa enlazada a cualquiera de las anteriores; factura de mediación del originador al ejecutor por servicios de la bolsa (Anexo I); recibo; y presupuesto, que no es documento fiscal. No quedan cubiertas las facturas ajenas a la actividad registrada en la Plataforma.
2.5. No exclusividad. El acuerdo no impide que el Cliente siga expidiendo sus propias facturas por otros medios. Es su responsabilidad evitar duplicidades y respetar la correlatividad de sus series.
3.1. El art. 5 exige que el acuerdo sea previo a la realización de las operaciones y que especifique las operaciones a las que se refiere. Este acuerdo cubre las del apartado 2.4, realizadas a partir de su aceptación.
3.2. Cómo se acepta. Desde el panel, en Configuración → Autofacturación. La Plataforma registra la cuenta y el usuario que aceptan, la fecha y la hora exactas, y la versión del texto aceptado.
3.3. Efecto. Rige desde el instante de la aceptación y solo para operaciones posteriores. La Plataforma bloquea técnicamente la emisión de facturas en nombre de un Cliente que no tenga el acuerdo vigente.
3.4. Nueva versión. Si este texto se modifica, se solicitará una nueva aceptación. Mientras no se acepte, sigue vigente la anterior para las operaciones ya cubiertas.
[PENDIENTE ABOGADO] Confirmar si la aceptación trazada en la aplicación (cuenta, fecha, hora y versión, conservada en base de datos) cumple el requisito de acuerdo del art. 5.1 o si se exige firma electrónica cualificada.
4.1. El art. 5 exige que cada factura expedida en nombre del expedidor sea aceptada por este. La aceptación de este acuerdo marco no la sustituye.
4.2. Procedimiento. La factura se crea en borrador y queda visible en el panel del Cliente con todos sus datos. El Cliente la revisa y puede modificarla o eliminarla. La emisión desde el panel es el acto de aceptación de esa factura. Una vez emitida es inmutable: recibe su número correlativo definitivo, se registra y cualquier corrección se hace con una rectificativa enlazada.
4.3. Emisión automática. Cuando el Cliente active la emisión automática de facturas al completar un servicio o al cerrar un periodo, la configuración de esa automatización es su acto de aceptación anticipada de las facturas que se expidan conforme a ella. El Cliente puede desactivarla en cualquier momento y revisa igualmente cada factura en su panel.
[PENDIENTE ABOGADO] Validar que la aceptación anticipada del punto 4.3 es admisible a efectos del art. 5, o si toda factura exige un acto expreso posterior.
4.4. Rechazo. El Cliente puede rechazar una factura sin emitirla, eliminando el borrador. Si detecta un error después de emitirla, lo corrige con una rectificativa.
Lo que la Plataforma no hace hoy: no remite los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los genera y los encadena, pero la remisión por cuenta del Cliente exige un apoderamiento inscrito que no está activado.
7.1. Toda factura expedida al amparo de este acuerdo incluye, además de las menciones generales del art. 6.1 del RD 1619/2012:
[PENDIENTE ABOGADO] Validar el literal exacto de la mención. Si el flujo real es el del supuesto 2.3.(a) —tercero que expide por cuenta del expedidor—, procede revisar si la fórmula correcta es «facturación por el destinatario» o si debe sustituirse por otra y hacerse constar expresamente que la factura la expidió materialmente un tercero.
8.1. El número definitivo se asigna en la emisión, no al crear el borrador, para garantizar una numeración correlativa sin huecos.
8.2. La numeración es propia de cada Cliente: cada cuenta tiene sus contadores. Ningún Cliente comparte serie con otro.
8.3. Series actuales: factura ordinaria F-AAAA-NNNN, rectificativa R-AAAA-NNNN, recibo RC-AAAA-NNNN, presupuesto P-AAAA-NNNN.
[PENDIENTE ABOGADO] Confirmar si las facturas expedidas al amparo de este acuerdo exigen una serie específica diferenciada (por ejemplo AF-AAAA-NNNN). Hoy no existe serie diferenciada.
8.4. Toda rectificativa se emite en la serie R-, queda enlazada a la original y hereda la condición de factura expedida al amparo de este acuerdo.
9.1. El Cliente, como expedidor y obligado tributario, debe conservar copia de todas las facturas expedidas en su nombre durante los plazos exigidos por la normativa fiscal y mercantil. [POR DEFINIR: plazo de conservación que confirme el gestor].
9.2. La Plataforma conserva las facturas y sus registros mientras la cuenta esté activa y durante [POR DEFINIR: plazo posterior a la baja].
9.3. Esa conservación no libera al Cliente de su obligación: debe descargar y custodiar sus propias copias, y hacerlo antes de dar de baja la cuenta.
9.4. Las facturas se conservan en formato electrónico, garantizando su legibilidad y la integridad de su contenido mediante el encadenamiento de registros con huella SHA-256 por emisor.
[PENDIENTE ABOGADO] Los PDF se almacenan en servidores de proveedores que pueden estar fuera de España. Confirmar si procede comunicarlo a la Agencia Tributaria (arts. 19, 22 y 23 del RD 1619/2012).
10.1. La expedición material por la Plataforma no transfiereninguna obligación tributaria. El Cliente sigue siendo el sujeto pasivo del IVA que repercute, el obligado a expedir factura (art. 164 de la Ley 37/1992 y art. 2 del RD 1619/2012) y el responsable del ingreso de las cuotas y de sus declaraciones.
10.2. Conforme al art. 5 del RD 1619/2012, el Cliente responde del cumplimiento de las obligaciones de facturación aunque se materialicen a través de un tercero.
10.3. La Plataforma responde de que la herramienta expida los documentos con los datos introducidos por el Cliente y con la estructura formal exigida. No responde de la corrección de los tipos elegidos por el Cliente, de la realidad de las operaciones, de sus consecuencias fiscales, de la presentación de sus declaraciones ni de las sanciones derivadas de errores en los datos aportados.
10.4. La Plataforma no presta asesoramiento fiscal ni contable.
[PENDIENTE ABOGADO] Fijar el reparto de responsabilidad frente a la Administración en caso de error imputable al software (un salto de numeración, la pérdida de un registro) y si procede una cláusula de indemnidad específica.
Los datos fiscales del Cliente se tratan para ejecutar este acuerdo y cumplir obligaciones legales; respecto de ellos la Plataforma actúa como responsable. Los datos de los destinatarios de las facturas que el Cliente introduzca se tratan por cuenta del Cliente, en calidad de encargado. El detalle, en la Política de privacidad.
12.1. El acuerdo entra en vigor con la aceptación y permanece vigente por tiempo indefinido mientras la cuenta esté activa.
12.2. El Cliente puede revocarlo en cualquier momento y sin motivarlo, desde Configuración → Autofacturación.
12.3. La Plataforma puede dejar de expedir facturas en nombre del Cliente, con preaviso de [POR DEFINIR: días de preaviso], si este incumple sus obligaciones, si sus datos fiscales son inexactos, si pierde su autorización VTC o si cesa la relación contractual.
12.4. Efectos. La revocación surte efecto hacia el futuro. Las facturas ya emitidas siguen siendo plenamente válidas y conservan su numeración, su registro y su encadenamiento: la revocación no las anula ni las modifica. El Cliente conserva el acceso a ellas. Las rectificativas de facturas anteriores a la revocación pueden seguir expidiéndose en la medida necesaria para corregir errores. Desde la revocación, el Cliente pasa a expedir por sus propios medios, respetando la correlatividad de sus series.
12.5. La baja de la cuenta implica la revocación automática de este acuerdo.
La Plataforma puede modificar este acuerdo por cambios normativos o del producto, comunicándolo y solicitando una nueva aceptación. Los cambios no afectan a las facturas ya expedidas, que se rigen por la versión vigente en el momento de su emisión.
Este acuerdo se rige por la legislación española, en particular por la Ley 37/1992 del IVA y por el Real Decreto 1619/2012. Fuero: el previsto en el apartado 20 de los Términos y condiciones([POR DEFINIR: partido judicial]).
Al pulsar el botón de aceptación en Configuración → Autofacturación, el Cliente declara que ha leído y comprendido este acuerdo, que autoriza a la Plataforma a expedir facturas en su nombre y por su cuenta en los términos aquí descritos, y que asume las obligaciones que le corresponden como expedidor y obligado tributario. La Plataforma registra la fecha, la hora y la versión aceptadas como prueba del acuerdo.