Verifactu es el nombre popular del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Obliga a quien factura con un programa informático a usar uno que garantice la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto (autónomos en IRPF y otros) antes del 1 de julio de 2027. Enviar los registros a la Agencia Tributaria en tiempo real (modalidad VERI*FACTU) es voluntario; la alternativa es conservarlos y firmarlos en el propio sistema. No se aplica en el País Vasco y Navarra, que tienen su propio régimen, ni a quien lleva el SII.
Es una guía del hub de normativa. El contenido de la factura en sí está en la factura VTC y el tipo de IVA en el IVA del transporte de viajeros.
Las fechas, tal como están hoy
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas…) | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Productores de software de facturación | Nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024: el 29 de julio de 2025, según la Agencia Tributaria |
El Real Decreto 254/2025 había fijado el 1 de enero y el 1 de julio de 2026; esas fechas ya no valen. El texto consolidado del RD 1007/2023 no tiene cambios publicados en 2026 a la fecha de esta guía.
A quién afecta
- Sí: empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común que facturan con un programa informático, sea una aplicación de facturación, un software VTC o una hoja de cálculo que genera facturas.
- No: quien lleva los libros registro por el Suministro Inmediato de Información (SII); los ámbitos son excluyentes.
- No: los obligados sujetos a la normativa foral del País Vasco y Navarra en la imposición directa, que tienen sus propios sistemas.
- No: quien factura exclusivamente a mano, sin ningún sistema informático, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria.
Qué es un sistema informático de facturación
La Agencia Tributaria lo define como el conjunto de hardware y software que se usa para expedir facturas: el que admite la entrada de la información de facturación, la conserva y la procesa. En la práctica, si tu programa de reservas emite tus facturas, ese programa es tu sistema de facturación y tiene que cumplir el reglamento.
El productor del software debe certificar que su sistema cumple mediante una declaración responsable, que tiene que constar por escrito y de forma visible en el propio sistema, en cada una de sus versiones (art. 13 del reglamento). Antes de elegir un programa, busca esa declaración.
Las dos modalidades
| Modalidad | Qué hace el sistema | Qué ve el cliente |
|---|---|---|
| VERI*FACTU | Envía a la Agencia Tributaria cada registro de facturación de forma continuada, segura, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente (art. 16 del reglamento). | Un código QR y la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». |
| No VERI*FACTU | Genera, firma y conserva los registros en el propio sistema, sin enviarlos en el momento. | Un código QR, sin la leyenda. |
Enviar no es obligatorio: es una opción. Cómo se ejerce y cuánto tiempo vincula lo explican las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre sistemas VERI*FACTU.
País Vasco y Navarra: TicketBAI
En los territorios forales el sistema es distinto. TicketBAI ya es obligatorio para todos en Bizkaia (Batuz), Gipuzkoa y Álava, con calendarios propios que empezaron entre 2022 y 2024 según el territorio y el sector; en Bizkaia, el transporte entró el 1 de julio de 2024 para personas físicas y pymes. Navarra ha anunciado su propio proyecto (NaTicket), sin calendario oficial publicado que hayamos encontrado.
Qué hacer antes de tu fecha
- Averigua qué fecha te toca: sociedad (1 de enero de 2027) o autónomo (1 de julio de 2027).
- Haz inventario de dónde salen tus facturas: el programa de reservas, un programa de contabilidad, una hoja de cálculo, facturas de plataformas.
- Pide a cada proveedor de software su declaración responsable y si trabaja en modalidad VERI*FACTU o no.
- Decide con tu gestor la modalidad.
- Deja de emitir facturas desde hojas de cálculo o documentos editables antes de la fecha.
Errores frecuentes
- Fiarse de fechas antiguas: las de 2026 ya no valen.
- Pensar que Verifactu obliga a enviar todas las facturas a Hacienda: enviar es una de las dos modalidades.
- Creer que un QR en la factura significa que el sistema cumple o que envía.
- Seguir facturando con una plantilla de Excel o Word después de tu fecha.
- Confundir Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas, que es otra obligación con otro calendario.
Qué hace WAT aquí, y qué no
Lo que hace hoy
- Numera de forma correlativa al emitir, bloquea las facturas emitidas y corrige con rectificativas enlazadas.
- Guarda un registro interno por cada factura emitida, encadenado con el anterior mediante una huella SHA-256 por emisor.
- Imprime en las facturas numeradas un código QR con el NIF, el número, la fecha y el total, y cuenta en su página de Verifactu en qué punto está.
Lo que no hace
- No es todavía un sistema declarado conforme al reglamento: se está adaptando.
- No envía los registros de facturación a la Agencia Tributaria: no trabaja en modalidad VERI*FACTU.
- Su registro interno no tiene aún el formato ni la firma electrónica del reglamento, y su QR no es el de cotejo de la Agencia Tributaria.
- Todavía no tiene publicada la declaración responsable del productor.
- No emite facturas TicketBAI.
Verifactu en WAT: en qué punto estamos · Facturación con WAT
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Antes del 1 de julio de 2027, según la disposición final cuarta del RD 1007/2023 en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025.
¿Y para sociedades?
Antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?
No es obligatorio. Puedes usar un sistema en modalidad VERI*FACTU, que envía los registros, o uno que los genera, firma y conserva sin enviarlos.
¿Afecta Verifactu a un taxista o VTC en módulos?
El reglamento se aplica a quien factura con un sistema informático, con las exclusiones del SII y de los territorios forales. Si estás en módulos y cómo te afecta en tu caso, confírmalo con tu gestor.
¿Qué pasa en el País Vasco?
Allí se aplica TicketBAI, obligatorio en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y no Verifactu.
¿Cómo sé si mi programa cumple?
Busca la declaración responsable del productor, visible en el propio programa, y pregunta en qué modalidad trabaja.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado) · BOE · consultado el
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (nuevos plazos de adaptación de los sistemas de facturación) · BOE · consultado el
- Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación · Agencia Tributaria · consultado el
- Preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU · Agencia Tributaria · consultado el
- Modalidades de cumplimiento de las obligaciones de los sistemas informáticos de facturación · Agencia Tributaria · consultado el
- Folleto de actividades económicas, 5.12 VERI*FACTU (código QR en todas las facturas) · Agencia Tributaria · consultado el
- Preguntas frecuentes: ámbito de aplicación de los sistemas informáticos de facturación · Agencia Tributaria · consultado el
- Preguntas frecuentes: certificación de los sistemas y declaración responsable · Agencia Tributaria · consultado el
- Batuz: implantación definitiva · Diputación Foral de Bizkaia · consultado el
- TicketBAI: calendario en Gipuzkoa · Diputación Foral de Gipuzkoa · consultado el
- TicketBAI: preguntas frecuentes (Álava) · Diputación Foral de Álava · consultado el
Cambios en esta guía
- : Publicación de la guía.
- : Precisado qué hace WAT hoy: registro interno sin el formato ni la firma del reglamento y QR con los datos de la factura, no el de cotejo.
Las fechas de esta guía son las del texto consolidado del BOE y las notas de la Agencia Tributaria en la fecha de consulta. Han cambiado varias veces: si lees esto meses después, comprueba la fuente. No es asesoramiento fiscal.