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IVA del transporte de viajeros: tipo, casos y facturas

La regla general es sencilla: un traslado lleva IVA del 10 %. Los problemas empiezan cuando vendes en tu nombre un servicio que hace otra empresa, cuando el cliente es extranjero o cuando añades extras. Esto es lo que dicen la ley y la Dirección General de Tributos.

Equipo WAT · Publicado el

El transporte de viajeros y sus equipajes tributa al tipo reducido del 10 % de IVA (art. 91.Uno.2.1.º de la Ley 37/1992), y la Dirección General de Tributos considera transporte de viajeros el servicio VTC cuando la prestación principal es el transporte (consulta V1889-09). Las excepciones que más afectan al sector: si vendes en nombre propio un traslado que hace otra empresa con sus vehículos, la DGT aplica el régimen especial de las agencias de viajes, con el tipo general del 21 % sobre el margen, salvo que el cliente sea un empresario con derecho a deducir y se opte por el régimen general (consultas V4892-16 y V5252-26). El transporte tributa en España por la parte del trayecto que discurre en España, sea quien sea el cliente.

Esta guía es parte del hub de normativa. Para lo que debe llevar la factura, lee la factura VTC; para el sistema con el que facturas, Verifactu para VTC.

La regla general: 10 %

El artículo 91.Uno.2.1.º de la Ley del IVA aplica el tipo del 10 % a «los transportes de viajeros y sus equipajes». No distingue taxi, VTC ni tipo de vehículo: lo que cuenta es que el servicio sea un transporte de viajeros.

Para el VTC, la DGT lo dejó claro en la consulta V1889-09: cuando de los pactos entre las partes se deduce que la prestación fundamental del llamado «arrendador» es un transporte de personas, asumiendo la posición de transportista con sus costes, riesgos y responsabilidades, el arrendamiento de vehículo con conductor se califica como contrato de transporte de viajeros. En aquel momento el tipo reducido era el 7 %; hoy es el 10 %.

Servicios accesorios y extras

La misma consulta V1889-09 recuerda el criterio general: una prestación es accesoria de otra principal cuando no constituye para el cliente un fin en sí misma, sino el medio de disfrutar mejor del servicio principal, y en ese caso lleva el tipo del principal. En aquel caso lo aplicó a un servicio de seguimiento del vehículo por internet.

No hemos encontrado una consulta de la DGT específica sobre la espera en el aeropuerto, la silla de niño o el servicio por horas. Aplicarles el criterio de lo accesorio es razonable, pero es una interpretación: confírmala con tu asesor si facturas esos conceptos por separado.

La excepción importante: vender en tu nombre lo que hace otro

Cuando una empresa vende en nombre propio un servicio de transporte que presta otra empresa con sus vehículos, para el IVA se entiende que la primera recibe el servicio y lo presta ella misma (art. 11.Dos.15.º de la Ley del IVA). Y si lo hace con medios ajenos, entra el artículo 141: el régimen especial de las agencias de viajes (REAV) se aplica también a cualquier empresario que actúe en nombre propio respecto de los viajeros y use servicios de otros empresarios.

La DGT lo aplicó a los traslados en dos consultas vinculantes: la V4892-16 (traslados aeropuerto-hotel subcontratados por una agencia de viajes) y la V5252-26, de 23 de julio de 2026 (una empresa que comercializa traslados entre aeropuertos y hoteles y los subcontrata a empresas locales autorizadas). Conclusiones:

SituaciónTratamiento según la DGT
Vendes en nombre propio un traslado que hace otra empresa con sus vehículosRégimen especial de las agencias de viajes: 21 % sobre tu margen bruto (lo que cobras menos lo que te factura el transportista), sin desglosar la cuota en la factura.
Lo mismo, y el cliente es un empresario con derecho a deducirSe puede optar por el régimen general operación por operación; el transporte va al 10 % por la parte del trayecto en España.
Solo intermedias en nombre del cliente o del transportista (no vendes en tu nombre)Es un servicio de mediación, distinto del transporte.
El servicio lo prestas tú con tus propios vehículosEl REAV no se aplica a lo hecho con medios propios (art. 141.Dos): transporte al 10 %.

Si aplicas el REAV, la factura debe llevar la mención «régimen especial de las agencias de viajes». Si cedes servicios a compañeros con frecuencia, este punto merece una conversación con tu gestor: ver subcontratar servicios VTC.

Y el servicio que te presta a ti la empresa subcontratada tributa al 10 %, como transporte de viajeros: así lo dijo la DGT en la consulta V2186-14, para una entidad que contrataba en su nombre servicios VTC y los subcontrataba a titulares de licencias.

Clientes extranjeros y trayectos internacionales

El transporte de pasajeros se entiende prestado en España por la parte del trayecto que discurre por el territorio de aplicación del impuesto, «cualquiera que sea su destinatario» (art. 70.Uno.2.º.a de la Ley del IVA). Es decir: un traslado dentro de España lleva IVA español aunque lo pague una agencia de otro país. La regla general de los servicios entre empresas, que los localiza en el país del cliente, no se aplica al transporte de pasajeros: tiene su regla propia.

Canarias, Ceuta y MelillaEl IVA no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen sus propios impuestos indirectos (IGIC en Canarias). Si trabajas allí, tu gestor te dirá el tipo que corresponde.

Módulos y régimen simplificado

Durante años la DGT sostuvo que los VTC no podían tributar por módulos. Cambió de criterio en la consulta V2219-23, asumiendo la resolución del TEAC de 20 de septiembre de 2022: la actividad con licencia VTC puede tributar por estimación objetiva en el IRPF y por el régimen simplificado del IVA, dentro del epígrafe de transporte por auto-taxis. La orden de módulos para 2026 (Orden HAC/1425/2025) mantiene el epígrafe 721.2, con sus límites. Si estás en módulos, la cuota de IVA no se calcula factura a factura: pregunta a tu gestor cómo emitir tus facturas.

Errores frecuentes

  • Aplicar el 21 % a un traslado que prestas tú: el transporte de viajeros va al 10 %.
  • Aplicar el 10 % sin más a los servicios que vendes en tu nombre y hace otra empresa con sus coches.
  • Facturar sin IVA a una agencia extranjera un traslado dentro de España.
  • Separar extras en la factura con otro tipo sin haber analizado si son accesorios.
  • Dar por hecho que un VTC no puede estar en módulos: desde 2023 la DGT admite que sí.

Qué hace WAT aquí, y qué no

Lo que hace hoy

  • Deja elegir el IVA de cada línea de la factura (10 % traslado, 21 %, 4 % o 0 %) y guarda el tipo congelado en cada factura emitida.

Lo que no hace

  • No decide qué régimen o tipo te corresponde: no aplica el régimen especial de las agencias de viajes ni su mención.
  • No distingue por ti si un servicio cedido a otra empresa debe facturarse con otro régimen.
  • No calcula el IGIC de Canarias.
  • Tiene una opción de inversión del sujeto pasivo para clientes de fuera de España: en traslados dentro de España, consulta a tu gestor antes de usarla, por la regla de localización del transporte de pasajeros.

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Preguntas frecuentes

¿Qué IVA lleva un servicio VTC?

El 10 %, como transporte de viajeros (art. 91.Uno.2.1.º de la Ley del IVA), cuando la prestación principal es el transporte, según la DGT (V1889-09).

¿Qué IVA lleva un traslado que vendo yo pero hace otra empresa?

Según la DGT (V4892-16 y V5252-26), si lo vendes en nombre propio con medios ajenos se aplica el régimen especial de las agencias de viajes, al 21 % sobre el margen, salvo que el cliente sea un empresario con derecho a deducir y se opte por el régimen general, en cuyo caso el transporte va al 10 %.

¿Facturo con IVA a una agencia extranjera?

Si el traslado es en España, sí: el transporte de pasajeros tributa donde se hace el trayecto, sea quien sea el cliente (art. 70.Uno.2.º.a).

¿Puede un VTC tributar por módulos?

Sí, según la consulta V2219-23 de la DGT, que asume el criterio del TEAC: en el IRPF por estimación objetiva y en el IVA por el régimen simplificado, dentro de transporte por auto-taxis, con los límites de la orden de módulos.

¿La silla de niño o la espera llevan otro IVA?

No hay una consulta específica de la DGT. Por el criterio de lo accesorio, lo razonable es que sigan el tipo del transporte, pero confírmalo con tu asesor.

Fuentes

  1. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado) · BOE · consultado el
  2. Consultas vinculantes de la DGT V1889-09 (07/08/2009), V2186-14 (06/08/2014), V2219-23 (27/07/2023) y V5252-26 (23/07/2026): búscalas por su número en el buscador oficial · Dirección General de Tributos · consultado el
  3. Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, módulos para 2026 · BOE · consultado el

Cambios en esta guía

  • : Publicación de la guía.

Guía informativa sobre fiscalidad, basada en la ley y en consultas vinculantes de la DGT que se refieren a los casos concretos de quienes las plantearon. No es asesoramiento fiscal: la decisión sobre el tipo y el régimen de tus operaciones la toma tu asesor con tus contratos delante.

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