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Subcontratar servicios VTC: reglas, Registro, IVA y confianza

Todas las empresas de traslados tienen días en que no llegan: temporada alta, un coche en el taller, un grupo más grande de lo previsto. Ceder el servicio a un compañero es mejor que decir que no. Pero hay que hacerlo bien: con quién, quién comunica y cómo se factura.

Equipo WAT · Publicado el

Para subcontratar un servicio VTC con seguridad: cédelo solo a empresas cuya autorización y seguro hayas comprobado; ten claro que comunica el servicio al Registro VTC el titular de la autorización del vehículo que lo hace, no quien lo vendió; acordad por escrito precio, pago y responsabilidad; y revisa con tu gestor cómo lo facturas. Si vendes el traslado en tu nombre y lo hace otra empresa con sus vehículos, la Dirección General de Tributos considera que se aplica el régimen especial de las agencias de viajes, con IVA del 21 %, salvo excepciones.

Esta es una de las guías de negocio de WAT. Las normas que la sostienen están en la guía del Registro VTC, el IVA del transporte de viajeros y cómo comprobar una licencia VTC.

Antes de ceder: comprueba al colaborador

  1. Autorización VTC en vigor para la matrícula concreta que hará el servicio, en la consulta pública del registro del Ministerio.
  2. Domicilio de la autorización: define en qué comunidad puede empezar servicios.
  3. Seguro del vehículo y de responsabilidad civil de viajeros en vigor.
  4. Que el vehículo es del tipo que vendiste (plazas, maletero, gama, silla de niño).
  5. Que el conductor conoce tu estándar: cartel, puntualidad, trato.

Subcontratación y Registro VTC: quién comunica y con qué NIF

Respuesta corta: comunica la empresa que hace el servicio, con su NIF como arrendador y la matrícula de su vehículo. Tú, que se lo cediste, no estás obligado a comunicar ese servicio.

El artículo 1 del Real Decreto 785/2021 obliga a los titulares de autorizaciones VTC a comunicar, antes de empezar, «cada servicio concreto que realicen al amparo de dichas autorizaciones». Un servicio cedido lo realiza tu compañero al amparo de su autorización, no de la tuya. Y la LOTT castiga el inicio de un servicio «sin que el titular de la autorización haya comunicado» sus datos (art. 140.39.2): la multa recae en quien hace el servicio.

Qué se pone en la comunicación de un servicio cedido
Dato (art. 1 del RD 785/2021)Qué va
a) Nombre y NIF del arrendadorLos de la empresa que hace el servicio: la titular de la autorización. En la aplicación del Ministerio este dato se llama «Titular».
b) Nombre y NIF del intermediarioSi lo hay. La norma no define quién es intermediario ni habla de la cesión entre empresas. La lectura más directa es que, si tú contrataste con el cliente y cedes el servicio, eres tú; pero no hay aclaración oficial publicada. Confírmalo con tu gestor.
e) MatrículaLa del vehículo de tu compañero que hace el servicio.

El intermediario es un dato del servicio, no alguien que comunica. Figurar como intermediario no te obliga a nada ante el Registro ni te da acceso a él.

¿Y si quieres comunicarlo tú?

Solo si la empresa que hace el servicio te autoriza. La aplicación del Ministerio tiene la opción «Autorizar Comunicaciones»: el titular da acceso a otra persona o empresa, con su NIF, como trabajador, conductor u operario o como intermediario o plataforma, y elige qué matrículas puede gestionar. Aun así, lo que comunicas es un servicio de su autorización, con sus datos y su matrícula, y la obligación y la responsabilidad siguen siendo suyas. Lo explicamos paso a paso en autorizar a otro a comunicar.

Lo que la norma no resuelveEl Real Decreto 785/2021 remite a una resolución de la Dirección General para concretar quién puede enviar los datos. La de 2021, que lo hacía, la anuló el TSJ de Madrid, y la de 2023 solo declara el registro en funcionamiento. Quién puede comunicar lo determina hoy la aplicación de la sede. Para lo demás, lee la guía del Registro VTC.
Un traslado que no puedes hacer, cubierto por otra empresaAsí viaja un servicio por la bolsa, sin que tu cliente se entere del cambio.
  1. TúNo llegas

    Se te solapa con otro, te pilla lejos o el coche está en el taller.

  2. TúLo publicas

    A un compañero concreto, a una categoría o a la bolsa general. Tú eliges quién lo ve.

  3. La bolsaSin tus datos

    La bolsa general no enseña tu nombre, tu hotel, tu cliente ni tu precio de venta.

  4. Otra empresaLo cubre

    Con el vehículo que encaja y su autorización y sus seguros en vigor.

  5. Si nadieVuelve a ti

    Con margen antes de la recogida, y te avisa en Inicio, en la reserva y por correo.

Lo que no hace La comisión la fija quien publica. Que alguien lo coja depende de la red: la bolsa no lo garantiza.

Cómo funciona la bolsa

Cómo se factura: dos relaciones distintas

En un servicio cedido hay dos relaciones: la tuya con el cliente y la tuya con el colaborador. Cómo se documentan depende de en nombre de quién vendes:

Si…Entonces, según la DGT
Vendes el traslado en tu nombre y lo hace otra empresa con sus vehículosSe aplica el régimen especial de las agencias de viajes (art. 141 de la Ley del IVA): el servicio al cliente tributa al 21 % sobre tu margen, salvo que sea un empresario con derecho a deducir y se opte por el régimen general (transporte al 10 %). Consultas V4892-16 y V5252-26.
El colaborador te factura a ti el servicio que te ha prestadoEs un transporte de viajeros al 10 % (consulta V2186-14).
Solo intermedias en nombre del cliente o del colaboradorEs una mediación: el transporte lo factura el colaborador al cliente y tú facturas tu comisión.

Es el punto más delicado de subcontratar. Si cedes servicios a menudo, siéntate con tu gestor antes de que sea un hábito.

El acuerdo con el colaborador

  • Precio que le pagas por servicio, o cómo se calcula.
  • Cuándo y cómo le pagas, y quién asume el riesgo si el cliente no paga.
  • Quién responde si falla: tú ante el cliente, él ante ti.
  • Que no puede ofrecer sus servicios directamente a tu cliente.
  • Qué pasa con los no-shows y las esperas.
  • Cómo te informa del estado del servicio (llegada, recogida, fin).

Cómo no perder al cliente

El cliente te contrató a ti. Si el servicio cedido falla, falla tu empresa. Tres reglas:

  1. Cede a pocos colaboradores y conócelos: una red de confianza es mejor que un grupo de cien números.
  2. Sigue el servicio como si fuera tuyo: confirma que ha salido, que ha recogido y que ha terminado.
  3. Mantén la comunicación con el cliente tú, no el colaborador.

Errores frecuentes

  • Ceder a quien no tiene autorización para esa matrícula o para ese ámbito.
  • Comunicar tú al Registro, con tu NIF como arrendador, un servicio que hace otro con su coche.
  • Facturar al 10 % sin más un servicio que vendiste en tu nombre y hizo otro.
  • Pactar de palabra el precio y los plazos de pago.
  • Perder el control: no saber si el servicio cedido ha empezado.
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Qué hace WAT aquí, y qué no

Lo que hace hoy

  • Tiene una bolsa de servicios para ceder servicios a otras empresas de WAT, con grupos privados y envío directo a un compañero.
  • Solo pueden coger servicios cuentas verificadas con un vehículo compatible; el que lo coge ve lo que cobrará.
  • Si nadie coge el servicio, te vuelve antes de la recogida; y el servicio cedido sale como «No aplica» en tu pantalla del Registro VTC, porque lo comunica quien lo hace.

Lo que no hace

  • No liquida el dinero entre empresas: los pagos entre colaboradores los hacéis vosotros.
  • No decide cómo facturas un servicio cedido ni aplica el régimen de agencias de viajes.
  • No garantiza la calidad del colaborador más allá de la verificación de sus documentos.

La bolsa de servicios · Cuánto cobra cada uno en la bolsa

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar un servicio VTC a otra empresa?

Sí, si la otra empresa tiene autorización VTC en vigor para el vehículo que lo hará y puede empezar el servicio en esa comunidad. Ella comunica el servicio al Registro VTC.

¿Quién comunica al Registro VTC un servicio cedido?

El titular de la autorización del vehículo que lo hace. Quien lo vendió puede figurar como intermediario.

¿Qué IVA lleva un servicio que vendo yo y hace otro?

Si lo vendes en tu nombre con medios ajenos, la DGT aplica el régimen especial de las agencias de viajes, al 21 % sobre el margen, salvo opción por el régimen general con clientes empresarios. Revísalo con tu gestor.

¿Cuánto margen me quedo al subcontratar?

Lo que pactéis. No hay una cifra de referencia fiable: calcúlalo con tus costes de gestión y el riesgo que asumes.

¿Cómo funciona la bolsa de WAT?

Publicas el servicio con un precio cerrado; lo coge el primer compañero verificado con un vehículo compatible, que ve lo que cobrará. Está en la bolsa de servicios.

Fuentes

  1. Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el
  2. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado, última actualización publicada el 15/04/2026) · BOE · consultado el
  3. Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de comunicaciones de servicios VTC · BOE · consultado el
  4. Textos de la aplicación web del Registro VTC (menús, casilla de veracidad, carga masiva) · Sede electrónica del Ministerio de Transportes · consultado el

Cambios en esta guía

  • : Publicación de la guía.
  • : Nueva sección «Subcontratación y Registro VTC: quién comunica y con qué NIF», con los datos del art. 1 del Real Decreto 785/2021 y la opción «Autorizar Comunicaciones».

Guía práctica escrita desde la experiencia del sector. Las cifras orientativas se indican como tales; revisa siempre los números con los de tu propio negocio.

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