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Registro VTC: qué comunicar, cuándo y cómo

Todo servicio VTC se comunica al Ministerio antes de empezar. La obligación es sencilla de enunciar y fácil de incumplir en un día con veinte servicios. Aquí está qué dice la norma, cómo se hace en la sede y dónde suelen fallar las empresas.

Equipo WAT · Publicado el

El Registro VTC (Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor) es el registro electrónico del Ministerio de Transportes donde el titular de cada autorización VTC comunica, antes de que empiece cada servicio, los datos que exige el artículo 1 del Real Decreto 785/2021: arrendador, intermediario, lugar y hora del contrato, inicio y fin del servicio y matrícula. Se hace en la sede electrónica, de uno en uno o con un fichero de carga masiva, o por un servicio web con alta previa. Empezar un servicio sin comunicarlo es una infracción muy grave de la LOTT: multa de 1.001 a 2.000 € y, si se detecta en carretera, inmovilización del vehículo hasta pagarla.

Esta es la guía principal del Registro VTC dentro del hub de normativa VTC. Si ya sabes lo básico y quieres subir un fichero, ve a la carga masiva en TXT, campo a campo; si otra persona o empresa va a comunicar por ti, a autorizar a un intermediario.

Qué es y de dónde sale la obligación

La obligación está en el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, en vigor desde el 3 de octubre de 2021. Su artículo 1 dice que los titulares de autorizaciones VTC, «antes del inicio de cada servicio concreto», deben comunicar a la Administración por vía electrónica una serie de datos, y su artículo 2 los dirige a un registro de la Dirección General de Transporte Terrestre (hoy, Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril).

El registro tuvo un arranque accidentado. La primera resolución que lo ponía en marcha, de 26 de octubre de 2021, la anuló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia de 18 de enero de 2023. El Ministerio publicó entonces la Resolución de 13 de marzo de 2023 (BOE del 17 de marzo), que declara el registro operativo desde el día siguiente a su publicación. El Real Decreto en sí lo ha confirmado el Tribunal Supremo en dos sentencias que desestimaron los recursos contra él (10 de octubre de 2022 y 6 de junio de 2023).

No se comunican datos del pasajeroEl Real Decreto no incluye los datos de los usuarios entre los que hay que comunicar, y su preámbulo explica que quedan fuera a propósito; el Supremo lo recordó en su sentencia de 2023. La aplicación de la sede sí tiene campos de «arrendatario», pero su propio aviso dice que no es necesario rellenarlos cuando es una persona física.

Registro VTC «de Fomento», del MITMA o de Transportes: es el mismo

Mucha gente lo sigue buscando como «Registro VTC de Fomento». Es el mismo registro: el Ministerio de Fomento pasó a llamarse Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) en enero de 2020 y Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en noviembre de 2023. El registro nació en 2021, ya con el MITMA, y hoy está en la sede electrónica del Ministerio de Transportes.

  • «Registro VTC de Fomento», «Registro VTC del MITMA» y «Registro VTC de Transportes» son nombres del mismo trámite.
  • El correo de soporte que da la propia aplicación conserva el dominio antiguo: registrovtc@mitma.es.
  • No hay un registro por comunidad autónoma: es uno estatal para todas las autorizaciones VTC.

Quién tiene que comunicar

El obligado es siempre el titular de la autorización que ampara el vehículo que hace el servicio. Lo dice el artículo 1 del Real Decreto y lo repite la LOTT al tipificar la infracción («sin que el titular de la autorización haya comunicado»).

  • Si tu empresa hace el servicio con su propio coche, comunicas tú, aunque la reserva venga de un hotel, una agencia o una plataforma.
  • Si cedes el servicio a otra empresa y lo hace ella con su vehículo, comunica ella: el titular es el del coche que presta el servicio. Lo explicamos en subcontratar servicios VTC.
  • El titular puede autorizar a otras personas (un empleado, un conductor, un intermediario o una plataforma) para que comuniquen en su nombre desde la opción «Autorizar Comunicaciones» de la aplicación. La obligación sigue siendo suya.

Los datos que hay que comunicar

Artículo 1 del Real Decreto 785/2021
LetraDatoMatiz
a)Nombre y NIF del arrendadorEl titular de la autorización.
b)Nombre y NIF del intermediarioSi lo hay: la agencia, plataforma u operador que contrata el servicio.
c)Lugar, fecha y hora de celebración del contratoCuándo y dónde se contrató, no cuándo empieza.
d)Lugar, fecha y hora de inicio, y lugar y fecha de conclusiónEl lugar de fin puede omitirse si el contrato dice expresamente que el cliente lo decidirá durante el servicio.
e)Matrícula del vehículoEn la sede, con guion entre números y letras: 1234-BBB.
f)Punto más alejado del recorridoSolo si el servicio empieza y termina en el mismo lugar. Ver la nota de abajo.
El punto más alejado: pendiente de confirmarLa disposición transitoria primera del Real Decreto dice que la letra f) «únicamente será exigible» mientras dure el plazo transitorio del Real Decreto-ley 13/2018, que era de cuatro años desde el 30 de septiembre de 2018, ampliable en algunos casos. Eso sugiere que ya no es exigible con carácter general, pero la aplicación de la sede sigue pidiéndolo cuando origen y destino coinciden. Hasta que el Ministerio lo aclare, lo prudente es rellenarlo, y confirmarlo con tu gestor.

En la práctica, la aplicación descompone esos datos en campos concretos: provincia y municipio (con su código INE) del contrato, del origen, del destino y del punto más alejado, sus direcciones, las fechas y la declaración de veracidad. En el fichero de carga masiva son 19 campos; los tienes uno a uno en la guía de la carga masiva.

Las tres formas de comunicar

VíaCómo se entraPara quién
Aplicación web, servicio a servicioSede electrónica del Ministerio, con Cl@ve (certificado electrónico o claves concertadas).Pocos servicios al día.
Carga masiva (fichero TXT)La misma aplicación, opción «Carga Masiva»: subes un fichero con una línea por servicio.Empresas con muchos servicios programados.
Servicio webConexión de un programa con la sede, con alta previa en el procedimiento del Ministerio y firma con certificado.Plataformas y empresas con software que comunica solo.

La ficha de alta del servicio web pide los datos del certificado de sello electrónico con el que se firmarán las peticiones; la resolución de 2021 (anulada) hablaba de certificado de representante. Si vas por esta vía, confírmalo con el Ministerio. La especificación técnica (WSDL) no está publicada en la sede.

La aplicación web tiene estas opciones, con estos nombres: «Comunicar Servicio», «Finalizar Comunicación» (fija la fecha de inicio real), «Modificar Servicio», «Anular Servicio», «Consultar Servicios», «Autorizar Comunicaciones» y «Carga Masiva». Cada comunicación devuelve un código de servicio, un número de registro y un justificante en PDF. Para dudas técnicas, la propia aplicación da un correo de soporte: registrovtc@mitma.es.

Paso a paso en la sede

  1. Entra en la ficha del Registro en la sede electrónica del Ministerio de Transportes e inicia el trámite. Te identificarás con Cl@ve.
  2. Elige «Comunicar Servicio» (uno) o «Carga Masiva» (un fichero).
  3. Rellena o sube los datos: matrícula, datos del contrato, origen, fecha prevista de inicio, destino y, si procede, punto más alejado.
  4. Marca la casilla «Los datos comunicados en este servicio son veraces». Sin ella no se comunica nada.
  5. Guarda el justificante en PDF y anota el código del servicio junto a tu reserva.
  6. Si el servicio cambia o no se hace, usa «Modificar Servicio» o «Anular Servicio» antes de que empiece.

Modificar y anular

Ninguna norma publicada en el BOE fija plazos para modificar o anular. Lo que existe es lo que permite la aplicación. Según su manual de usuario (versión 1.5, septiembre de 2021, que la sede no enlaza), se pueden modificar el destino y el punto más alejado de un servicio en curso o futuro no anulado, y la matrícula solo antes de confirmar el inicio; la anulación queda registrada con la fecha y hora del momento en que la haces.

Regla práctica: si un servicio se cancela, anúlalo en cuanto lo sepas. Si cambia el coche, modifica la matrícula antes de salir. Si comunicas un coche y el servicio lo hace otro, la matrícula del que circula no consta en el registro: ante una inspección, eso puede tratarse como un servicio sin comunicar.

Un método para no dejarte ninguno

La norma se entiende en un minuto; lo difícil es no olvidarse de un servicio un martes con dieciocho viajes y un coche en el taller. Lo que funciona:

  1. Míralo por días, no por reservas. Abre de una sentada el día de mañana y comunica todo lo pendiente.
  2. Hazlo la noche anterior. Es cuando ya sabes qué coche hace cada servicio, y la matrícula es un dato obligatorio: antes de asignar no puedes comunicar y después de salir es tarde.
  3. Ten tus datos fiscales completos. Sin tu NIF y tu nombre o razón social te quedas parado justo cuando ibas a comunicar.
  4. Vigila los cambios. Si cambia el coche, el destino o la hora después de comunicar, modifica o anula en la sede antes de que empiece el servicio.
  5. Guarda el justificante donde otra persona lo encuentre, junto a la reserva, no en tu correo personal.
  6. Pon una alarma para lo urgente: los servicios que empiezan en menos de dos horas y siguen sin comunicar.
Del servicio al Registro VTCCómo pasan tus servicios al fichero de carga masiva de la sede.
  1. WATPor comunicar

    La lista de servicios pendientes, los urgentes y los ya comunicados.

  2. WAT19 campos comprobados

    Si falta un dato, te dice cuál y en qué pantalla se corrige.

  3. TúExportas el TXT

    En el formato de carga masiva de la sede, listo para subir.

  4. TúLo subes en la sede

    Con tu identificación. La declaración la firmas tú.

  5. TúAnotas el justificante

    Queda junto a cada servicio, con el histórico ordenado.

Lo que no hace Hoy WAT no envía nada al Ministerio: el fichero lo subes tú en la sede.

Registro VTC con WAT

Qué pasa si no se comunica

La LOTT (artículo 140.39.2) califica como infracción muy grave el «inicio de un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado, por vía electrónica, los datos» al registro. Las consecuencias, según el artículo 143:

ConsecuenciaQué dice la LOTT
MultaDe 1.001 a 2.000 € (art. 143.1.g).
ReincidenciaDe 2.001 a 6.000 € si en los 12 meses anteriores ya se te sancionó, con resolución que agota la vía administrativa, por otra infracción muy grave (art. 143.1.j).
InmovilizaciónSi se detecta en carretera, el vehículo queda inmovilizado hasta que se paga la multa (art. 143.4.a).
RevocaciónTres sanciones firmes por infracciones del art. 140.39 en dos años sobre la misma autorización pueden llevar a revocarla (art. 143.6).

El detalle de todas las infracciones VTC, en multas VTC.

Errores frecuentes

  • Comunicar después de empezar el servicio, «cuando hay un momento». La norma exige hacerlo antes.
  • Comunicar con la matrícula del coche previsto y hacer el servicio con otro.
  • Confundir la fecha del contrato con la del servicio.
  • Dejar sin anular los servicios cancelados.
  • Pensar que, como la reserva vino de una plataforma o de otra empresa, comunica ella. Comunica el titular del vehículo que presta el servicio.
  • No guardar los justificantes: son tu prueba ante una inspección.

Si comunicas muchos servicios, la carga masiva ahorra tiempo, pero un solo error en el fichero puede hacer que no se registre ninguno. Tienes los fallos típicos en errores al comunicar al Registro VTC.

Prepara tu fichero con WATWAT valida los datos de cada servicio y genera el TXT de carga masiva. La comunicación la haces tú en la sede.

Qué hace WAT aquí, y qué no

Lo que hace hoy

  • Lista tus servicios y marca los que faltan por comunicar, los urgentes (menos de 2 horas) y los ya empezados sin comunicar.
  • Comprueba los datos de cada servicio antes de exportarlo y dice qué falta y en qué pantalla se arregla (matrícula, NIF, municipio, veracidad…).
  • Genera el fichero TXT de carga masiva con los 19 campos para que lo subas a la sede.
  • Te deja anotar el justificante de la sede en cada servicio.

Lo que no hace

  • No comunica nada al Ministerio mientras tu certificado no esté conectado, autorizado y con la conexión al Servicio Web comprobada, y tú no hayas activado las comunicaciones automáticas.
  • No sustituye tu obligación: la comunicación y la declaración de veracidad son tuyas.
  • No confirma el inicio ni anula servicios en la sede por ti.

Registro VTC con WAT · Validador gratuito del fichero

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que comunicar un servicio VTC?

Antes de que empiece. El Real Decreto 785/2021 dice «antes del inicio de cada servicio concreto». No fija una antelación mínima, pero la comunicación tiene que existir cuando el vehículo empieza el servicio.

¿Tengo que comunicar los servicios que me pasa otra empresa?

Si los haces tú con un vehículo de tu autorización, sí: comunica el titular del vehículo que presta el servicio. La empresa que te lo cede puede figurar como intermediaria.

¿Se comunican el nombre y el teléfono del pasajero?

No. El Real Decreto no los incluye entre los datos que se comunican, y su preámbulo explica que quedan fuera a propósito. Solo se comunican datos del arrendador, del intermediario, del contrato, del servicio y del vehículo.

¿Qué multa hay por no comunicar un servicio VTC?

De 1.001 a 2.000 €, de 2.001 a 6.000 € si hay una sanción muy grave previa en los últimos 12 meses, e inmovilización del vehículo hasta pagar si se detecta en carretera (arts. 140.39.2 y 143 de la LOTT).

¿Puede comunicar por mí mi gestoría o mi software?

Sí, si les autorizas en la aplicación o si comunican por el servicio web con el alta y el certificado correspondientes. La responsabilidad sigue siendo del titular. Ver autorizar a un intermediario.

¿Qué pasa si anulo el servicio?

Queda registrada la anulación con la fecha y hora en que la haces y puedes descargar su justificante. Anula en cuanto sepas que el servicio no se hará.

Fuentes

  1. Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el
  2. Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de comunicaciones de servicios VTC · BOE · consultado el
  3. Resolución de 26 de octubre de 2021 (anulada por el TSJ de Madrid el 18 de enero de 2023) · BOE · consultado el
  4. Sentencia del Tribunal Supremo 1266/2022, de 10 de octubre (recurso 429/2021 contra el RD 785/2021) · CENDOJ · Poder Judicial · consultado el
  5. Sentencia del Tribunal Supremo 739/2023, de 6 de junio (recurso 406/2021 contra el RD 785/2021) · CENDOJ · Poder Judicial · consultado el
  6. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado, última actualización publicada el 15/04/2026) · BOE · consultado el
  7. Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor · Sede electrónica del Ministerio de Transportes · consultado el
  8. Solicitud de alta en el servicio web del Registro de comunicaciones de servicios VTC · Sede electrónica del Ministerio de Transportes · consultado el
  9. Textos de la aplicación web del Registro VTC (menús, casilla de veracidad, carga masiva) · Sede electrónica del Ministerio de Transportes · consultado el
  10. Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el

Cambios en esta guía

  • : Publicación de la guía.
  • : Nueva sección: «Registro VTC de Fomento», del MITMA o de Transportes, el mismo registro.

Esta guía resume la normativa con fines informativos y cita sus fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la norma cambia y cada caso tiene matices. Antes de decidir, confírmalo con tu gestor, tu asesor o el organismo competente.

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