Las infracciones propias de los VTC están en el artículo 140.39 de la LOTT y son muy graves. Se sancionan con multa de 1.001 a 2.000 € (art. 143.1.g), que sube a 2.001–6.000 € si en los 12 meses anteriores ya se te sancionó, con resolución que agota la vía administrativa, por otra infracción muy grave (art. 143.1.j). Si se detectan en carretera, las de ámbito territorial, no comunicar el servicio al Registro y captar clientes llevan inmovilización del vehículo hasta pagar la multa. Y tres sanciones del 140.39 en dos años sobre la misma autorización pueden llevar a revocarla. Trabajar sin autorización es otra infracción distinta, con multa de 4.001 a 6.000 €.
Es una de las guías del hub de normativa VTC. Si la multa que te preocupa es la de no comunicar un servicio, empieza por la guía del Registro VTC. Algunas comunidades tienen además su propio régimen sancionador para los servicios urbanos: lo tienes en cada guía autonómica, por ejemplo Cataluña o la Comunitat Valenciana.
Las seis infracciones VTC del artículo 140.39
El artículo 140 de la LOTT enumera las infracciones muy graves. Su apartado 39, añadido por la Ley 13/2021 y en vigor desde el 3 de octubre de 2021 (el punto 39.2 solo se aplica desde que el Registro VTC funciona, el 18 de marzo de 2023), castiga la realización de servicios VTC cuando se da alguna de estas circunstancias:
| Punto | Qué se castiga | En la práctica |
|---|---|---|
| 39.1 | Iniciar un servicio en un ámbito territorial distinto del obligatorio, o incumplir las limitaciones de prestación habitual en el territorio donde está domiciliada la autorización. | Empezar servicios fuera de tu comunidad salvo las excepciones legales. Ver VTC urbana o interurbana. |
| 39.2 | Iniciar un servicio sin que el titular haya comunicado sus datos por vía electrónica al registro de comunicaciones de servicios VTC. | No comunicar, o comunicar tarde, al Registro VTC. |
| 39.3 | Circular para buscar, recoger o propiciar la captación de clientes que no han contratado previamente el servicio en el tiempo de precontratación. | Esperar clientes sin contrato en la calle, en aeropuertos o en estaciones. |
| 39.4 | Incumplir las condiciones sobre itinerario, horarios y calendarios, características técnicas o señalización del vehículo. | No llevar el distintivo que exija tu comunidad, o un vehículo que no cumple. |
| 39.5 | Iniciar un servicio y recoger clientes sin que hayan hecho la precontratación, entendida como un intervalo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y el servicio. | Donde hay tiempo mínimo de precontratación, no respetarlo. |
| 39.6 | Salir o circular sin llevar a bordo la documentación exigible y la hoja de ruta del servicio, o no ponerla a disposición de la inspección. | Ir sin la documentación del contrato. Ver hoja de ruta VTC. |
Cuánto es la multa
| Supuesto | Multa | Artículo |
|---|---|---|
| Cualquier infracción del 140.39 | 1.001 a 2.000 € | 143.1.g |
| Infracción del 140.39 con otra muy grave sancionada en los 12 meses anteriores (resolución que agota la vía administrativa) | 2.001 a 6.000 € | 143.1.j |
| Transporte público sin el título habilitante que corresponda (art. 140.1) | 4.001 a 6.000 € | 143.1.i |
| Lo anterior, con otra muy grave sancionada en los 12 meses anteriores | 6.001 a 18.000 € | 143.1.j |
Texto consolidado de la LOTT, última actualización publicada el 15 de abril de 2026. La cuantía concreta dentro de cada horquilla depende de la repercusión, la intencionalidad, el perjuicio, el beneficio obtenido y la reincidencia (art. 143.1).
Inmovilización del vehículo
El artículo 143.4.a) ordena inmovilizar el vehículo cuando se detectan en carretera, entre otras, las infracciones de los puntos 39.1, 39.2 y 39.3. Y para esos tres puntos añade que la inmovilización dura «hasta que se produzca el pago de la correspondiente sanción pecuniaria». Es decir: si te paran con un servicio sin comunicar, el coche no sigue hasta que pagues.
La custodia del vehículo es responsabilidad del transportista, y si hay que trasladarlo, los gastos son suyos y se pagan antes de recuperarlo.
Revocación de la autorización
El artículo 143.6 prevé que tres sanciones firmes en vía administrativa por infracciones del 140.39, en un periodo de dos años desde la primera, en servicios hechos con la misma autorización, «podrá dar lugar a la revocación» de esa autorización. No es automático, pero es el riesgo más serio para una empresa: la autorización es su activo principal.
Normas autonómicas
Las comunidades que regulan los servicios urbanos de VTC pueden tener infracciones y multas propias. Cataluña, la Comunitat Valenciana, Baleares y Canarias las tienen. Andalucía remite a la LOTT. Madrid aplica el régimen sancionador de la LOTT a los transportes urbanos, pero excluye expresamente las infracciones VTC que introdujo la Ley 13/2021 (art. 16.1 de la Ley 20/1998). Consulta la guía de tu comunidad antes de dar por buenos los importes de esta página para un servicio urbano.
Cómo evitarlas
- Comunica cada servicio al Registro VTC antes de que empiece, con la matrícula del coche que lo hará de verdad.
- No esperes clientes sin contrato. Si trabajas en aeropuertos y estaciones, ve solo a recoger servicios contratados y comunicados.
- Si tu comunidad fija un tiempo mínimo de precontratación, respétalo y deja constancia de la hora del contrato.
- Empieza los servicios en el ámbito que permite tu autorización.
- Lleva a bordo la documentación del contrato y la autorización cuando trabajes fuera de tu comunidad.
- Revisa una vez al mes que no hay servicios hechos sin comunicar.
La mayoría de sanciones del 140.39.2 no vienen de mala fe: vienen de un servicio que cambió de coche, de una reserva de última hora o de un día con demasiados servicios. Un sistema que te avise de lo que falta por comunicar reduce ese riesgo. Si comunicas con fichero, revisa los errores típicos del Registro.
Qué hace WAT aquí, y qué no
Lo que hace hoy
- Te avisa de los servicios sin comunicar, de los urgentes y de los que ya empezaron sin comunicar.
- Prepara los datos y el fichero del Registro VTC con la matrícula del coche asignado.
- Guarda la hora de cada reserva, que es tu prueba de la contratación previa.
Lo que no hace
- No comunica los servicios al Ministerio: lo haces tú en la sede.
- No controla el ámbito territorial ni la precontratación de tu comunidad.
- No es un servicio jurídico: no recurre multas ni te representa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no comunicar un servicio VTC?
De 1.001 a 2.000 € (arts. 140.39.2 y 143.1.g de la LOTT), de 2.001 a 6.000 € si hay reincidencia en los 12 meses anteriores, e inmovilización del vehículo hasta pagar si te paran en carretera.
¿Me pueden quitar la licencia VTC por multas?
Sí: tres sanciones firmes por infracciones del artículo 140.39 en dos años, en servicios de la misma autorización, pueden llevar a su revocación (art. 143.6 de la LOTT).
¿Qué pasa si recojo a un cliente en el aeropuerto sin reserva previa?
Es captar clientes sin contratación previa (art. 140.39.3 o 39.5, según el caso): infracción muy grave y multa de 1.001 a 2.000 €; en el caso del 39.3, además, inmovilización del vehículo hasta pagar si se detecta en carretera.
¿Las multas VTC son iguales en todas las comunidades?
Las de la LOTT, sí. Pero varias comunidades tienen sus propias infracciones y multas para los servicios urbanos, con importes distintos. Mira la guía de tu comunidad.
¿Cuánto tarda en prescribir una infracción de transporte?
El artículo 145 de la LOTT fija un año para las infracciones. Cómo se computa en tu caso concreto es algo que debe valorar tu abogado.
Fuentes
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado, última actualización publicada el 15/04/2026) · BOE · consultado el
- Ley 13/2021, de 1 de octubre, que modifica la LOTT en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el
- Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el
Cambios en esta guía
- : Publicación de la guía.
Esta guía resume la normativa con fines informativos y cita sus fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la norma cambia y cada caso tiene matices. Antes de decidir, confírmalo con tu gestor, tu asesor o el organismo competente.