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VTC en la Comunitat Valenciana tras el Decreto-ley 5/2026

La Comunitat Valenciana cambió su regulación VTC a finales de mayo de 2026. Desapareció el tiempo mínimo de precontratación, las VTC domiciliadas allí pueden hacer servicios urbanos de forma provisional y no se conceden autorizaciones nuevas. Esto es lo que dice el texto publicado en el DOGV.

Equipo WAT · Publicado el

En la Comunitat Valenciana los VTC se rigen por el Decreto-ley 4/2019, modificado por el Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo (DOGV de 5 de junio de 2026, en vigor desde el 6 de junio). El cambio principal: se suprime la obligación de contratar con 15 minutos de antelación. Las autorizaciones VTC domiciliadas en la comunidad quedan habilitadas de forma provisional para transporte urbano, como máximo dos años, salvo las empresas con dos o más infracciones en los últimos tres años. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones nuevas. Los vehículos sin servicio deben estar en garajes o aparcamientos fuera de la vía pública, y no pueden estacionar en aeropuertos, puertos, estaciones u hoteles. Las multas en servicios urbanos llegan a 6.000 €.

Es una guía autonómica del hub de normativa. Las reglas estatales se siguen aplicando: Registro VTC y VTC urbana o interurbana.

Las normas

NormaQué hace
Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell (DOGV de 1 de abril de 2019)Regula los servicios VTC en la comunidad. Texto consolidado con las modificaciones de 2026.
Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, del Consell (DOGV n.º 10378, de 5 de junio de 2026)Suprime la precontratación mínima, habilita provisionalmente el servicio urbano y suspende autorizaciones nuevas. Convalidado por las Corts (Resolución 404/XI, de 17 de junio de 2026).

Sin tiempo mínimo de precontratación

El artículo 3.1 original exigía contratar los servicios al menos quince minutos antes de prestarlos. El Decreto-ley 5/2026 suprime ese apartado. Se mantiene que la contratación tiene que hacerse siempre por la capacidad total del vehículo: nunca por plazas ni de forma individual.

La contratación previa sigue siendo obligatoria por la norma estatal (art. 182.1 del ROTT) y el servicio se sigue comunicando antes de empezar al Registro VTC.

Servicios urbanos: habilitación provisional

  • Las autorizaciones VTC vigentes domiciliadas en la Comunitat Valenciana quedan habilitadas provisionalmente para transporte urbano (disposición transitoria segunda), hasta que exista el estudio técnico previsto y como máximo dos años.
  • Quedan fuera las empresas sancionadas por dos o más infracciones en los últimos tres años.
  • Si la autorización se transmite, la habilitación urbana se pierde.

Autorizaciones nuevas suspendidas

La disposición transitoria primera suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en la Comunitat Valenciana. La suspensión dura hasta que se disponga del estudio técnico que la conselleria debe elaborar en dos años. La excepción para vehículos adaptados que contiene la misma disposición se refiere al taxi, no al VTC.

Estacionamiento y vehículos

  • Sin servicio, los vehículos deben estacionar en garajes o aparcamientos que no estén en la vía pública (art. 5).
  • Prohibido estacionar en puertos, aeropuertos, estaciones, hoteles, paradas de taxi y hospitales, entre otros lugares (art. 5).
  • Sustitución de vehículos: el nuevo debe tener etiqueta ECO o Cero (art. 7).
  • Distintivo obligatorio según la normativa autonómica de identificación.

Sanciones en servicios urbanos

Decreto-ley 4/2019, artículo 14
TipoMulta
Leves501 a 1.000 €
Graves1.001 a 3.000 €
Muy graves (y graves con reincidencia)3.001 a 6.000 €

Tres infracciones muy graves en dos años pueden llevar a la revocación, y se prevé la inmovilización del vehículo (art. 15). Para los servicios interurbanos rige la LOTT: ver multas VTC.

Errores frecuentes en la Comunitat Valenciana

  • Seguir aplicando los 15 minutos como si fuera obligatorio: ya no lo es, aunque puedes mantenerlo como política propia.
  • Esperar a clientes en el aeropuerto de Alicante-Elche o de Valencia estacionado sin servicio.
  • Dar por hecha la habilitación urbana si tu empresa tiene dos o más infracciones en tres años.
  • Contratar por plazas, cobrando a cada pasajero por separado.
  • Comprar una autorización pensando en su habilitación urbana: se pierde al transmitirla.

Qué hace WAT aquí, y qué no

Lo que hace hoy

  • Cobra y factura cada servicio por vehículo, no por plaza.
  • Guarda la hora de contratación de cada reserva y prepara el fichero del Registro VTC.

Lo que no hace

  • No controla la habilitación urbana ni las reglas de estacionamiento.
  • No sabe si tu empresa tiene infracciones que excluyan la habilitación.

VTC en Valencia: traslados desde Manises · VTC en Alicante-Elche: traslados a Benidorm

Preguntas frecuentes

¿Siguen los 15 minutos de precontratación en Valencia?

No. El Decreto-ley 5/2026 suprimió el apartado 1 del artículo 3 del Decreto-ley 4/2019, que los exigía, desde el 6 de junio de 2026.

¿Puede una VTC hacer servicios urbanos en la Comunitat Valenciana?

Sí, de forma provisional, si su autorización está domiciliada en la comunidad y la empresa no tiene dos o más infracciones en los últimos tres años. La habilitación dura como máximo dos años.

¿Se pueden pedir licencias VTC nuevas en la Comunitat Valenciana?

No por ahora: el Decreto-ley 5/2026 suspende el otorgamiento de autorizaciones nuevas.

¿Cuánto es la multa máxima por un servicio urbano irregular?

Hasta 6.000 € en infracciones muy graves, según el artículo 14 del Decreto-ley 4/2019.

Fuentes

  1. Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de medidas urgentes en materia de VTC (texto consolidado) · BOE (DOGV n.º 8519, 01/04/2019) · consultado el
  2. Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, del Consell · BOE (DOGV n.º 10378, 05/06/2026) · consultado el
  3. Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado) · BOE · consultado el
  4. Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el

Cambios en esta guía

  • : Publicación de la guía.

Esta guía resume la normativa con fines informativos y cita sus fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la norma cambia y cada caso tiene matices. Antes de decidir, confírmalo con tu gestor, tu asesor o el organismo competente.

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