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VTC en las Illes Balears tras el Decreto 6/2026 y la Ley 4/2026

Baleares ha cambiado dos veces su regulación VTC en 2026: en febrero, con el primer reglamento conjunto de taxi y VTC, y en junio, con una reforma de la ley que ajusta la contratación previa tras la sentencia del Tribunal Constitucional. Esto es lo que rige hoy en las islas.

Equipo WAT · Publicado el

En las Illes Balears los VTC se rigen por los artículos 74 bis a 74 sexies de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible, y por el Decreto 6/2026, de 20 de febrero. Las autorizaciones posteriores a 2023 necesitan autorización municipal para servicios urbanos, previa a la interurbana. Todos los servicios se hacen en la isla donde está domiciliada la autorización. El tiempo mínimo de precontratación de 30 minutos fue anulado por el Tribunal Constitucional (STC 112/2024) y la Ley 4/2026 exige ahora solo la contratación previa y llevar la documentación que la acredite. Hay restricciones de estacionamiento, vehículos adaptados para flotas de diez o más autorizaciones y multas de 6.001 a 12.000 € en las infracciones más graves, que pueden subir un 50 % más con reincidencia.

Es una guía autonómica del hub de normativa. Las reglas estatales se siguen aplicando: Registro VTC y VTC urbana o interurbana.

Las normas

NormaQué hace
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (arts. 74 bis a 74 sexies)Régimen de los VTC, modificado por la Ley 1/2024 y por la Ley 4/2026.
Ley 4/2026, de 11 de junioReescribe la contratación previa (art. 74 ter.1) sin tiempo mínimo. En vigor desde el 14 de junio de 2026.
Decreto 6/2026, de 20 de febrero (BOIB n.º 24, de 21 de febrero de 2026)Reglamento de los servicios de taxi y VTC.
STC 112/2024, de 10 de septiembreDeclaró nula la precontratación mínima de 30 minutos.

Autorización municipal y ámbito insular

  • Las autorizaciones posteriores al Decreto-ley 2/2023 necesitan autorización municipal para servicios urbanos, y la urbana tiene que ser previa a la interurbana (art. 74 bis.2 de la ley y art. 43 del Decreto 6/2026).
  • Todos los servicios se prestan en la isla donde está domiciliada la autorización (art. 74 ter.4).
  • Según la información de tramitación del Govern, en Mallorca no se conceden autorizaciones nuevas por la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024. Confírmalo antes de solicitar.

Contratación previa

La Ley 1/2024 había trasladado al artículo 74 ter.1 una precontratación mínima de 30 minutos. El Tribunal Constitucional, en la STC 112/2024, declaró nula esa regla. La Ley 4/2026 reescribió el artículo sin plazo: exige la contratación previa del servicio y llevar a bordo la documentación que la acredite, con el municipio de origen y el de destino.

Estacionamiento, flota y precios

ReglaDetalleNorma
EstacionamientoProhibido en puertos, aeropuertos, estaciones y hoteles, entre otros, salvo con contratación previa.Art. 74 ter.2 de la ley; art. 60 del decreto
Aparcamiento propioPlaza de aparcamiento para el 80 % de la flota.Art. 74 ter.8
AdaptadosLos titulares de diez o más autorizaciones, un vehículo adaptado por cada diez.Art. 74 ter.5
VehículosAl menos 12 CVF y 4,60 m (4,35 m con energía alternativa), etiqueta cero o ECO, y antigüedad máxima de 10 años (12 si es adaptado).Art. 54 del decreto
Precios en picosComo máximo un 75 % por encima en situaciones de alta demanda.Art. 61 del decreto
ComunicaciónCada servicio se comunica.Art. 74 ter.7

Sanciones

Ley 4/2014, artículo 97.1
TipoMulta
LevesHasta 400 €
Graves401 a 1.000 €
Muy graves1.001 a 6.000 €
Sin autorización, fuera de ámbito o recoger sin contratación previa (art. 96 bis, puntos 1.1 a 1.4)6.001 a 12.000 €

Tres o más sanciones firmes en dos años por las infracciones muy graves del artículo 96 bis.1 dan lugar a la revocación (art. 97.4), y la reincidencia en 24 meses sube el tope de la escala hasta un 50 % (art. 97.2).

Errores frecuentes en Baleares

  • Hacer un servicio con origen en otra isla distinta de la de tu autorización.
  • Esperar en el aeropuerto de Palma o en el puerto sin servicio contratado.
  • Seguir exigiendo 30 minutos como si fuera obligación legal: puedes mantenerlo como política propia, pero ya no lo exige la ley.
  • No llevar a bordo el contrato con municipio de origen y de destino.

Qué hace WAT aquí, y qué no

Lo que hace hoy

  • Guarda en cada reserva el origen, el destino y la hora de contratación, y el conductor lo tiene en su app.
  • Prepara el fichero del Registro VTC con los servicios.

Lo que no hace

  • No controla el ámbito insular ni las restricciones de estacionamiento.
  • No limita tus precios en situaciones de alta demanda: tus tarifas son fijas o por kilómetro, sin subidas dinámicas.

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Preguntas frecuentes

¿Sigue la precontratación de 30 minutos en Baleares?

No. El Tribunal Constitucional la anuló (STC 112/2024) y la Ley 4/2026 exige solo la contratación previa y la documentación que la acredite.

¿Puede una VTC de Mallorca trabajar en Ibiza?

No: los servicios se prestan en la isla donde está domiciliada la autorización (art. 74 ter.4 de la Ley 4/2014).

¿Hace falta licencia municipal para VTC en Baleares?

Para las autorizaciones posteriores a 2023, sí: la autorización urbana del ayuntamiento es previa a la interurbana.

¿Cuál es la multa por recoger sin contratación previa en Baleares?

De 6.001 a 12.000 €, según el artículo 97.1 de la Ley 4/2014 para las infracciones del artículo 96 bis 1.1 a 1.4.

Fuentes

  1. Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (texto consolidado) · BOE · consultado el
  2. Decreto 6/2026, de 20 de febrero, servicios de taxi y VTC · BOIB n.º 24, 21/02/2026 · consultado el
  3. Ley 4/2026, de 11 de junio (Illes Balears) · BOE · consultado el
  4. Sentencia del Tribunal Constitucional 112/2024, de 10 de septiembre · BOE · consultado el
  5. Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el

Cambios en esta guía

  • : Publicación de la guía.

Esta guía resume la normativa con fines informativos y cita sus fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la norma cambia y cada caso tiene matices. Antes de decidir, confírmalo con tu gestor, tu asesor o el organismo competente.

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