En la Comunidad de Madrid, las autorizaciones VTC nacionales domiciliadas allí que existían al entrar en vigor la Ley 5/2022 siguen habilitadas para servicios urbanos (disposición adicional cuarta de la Ley 20/1998, reformada por la Ley 5/2022). El Decreto 5/2024 fija las condiciones: servicio siempre previamente contratado, sin tiempo mínimo de precontratación; prohibido esperar sin contrato en aeropuertos, estaciones y lugares de afluencia masiva; conductores con permiso específico tras una prueba; vehículos nuevos adaptados, para titulares de diez o más autorizaciones, hasta llegar a uno de cada diez; y etiqueta ambiental cero o ECO, con etiqueta C admitida hasta el 31 de diciembre de 2027. El Decreto 59/2026 cambió los distintivos, obligatorios desde el 3 de noviembre de 2026, y reordenó las reglas de precio en situaciones excepcionales.
Es una guía autonómica del hub de normativa. Las reglas estatales que se aplican también en Madrid están en VTC urbana o interurbana y en el Registro VTC.
Las normas
| Norma | Qué hace |
|---|---|
| Ley 20/1998, de Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley 5/2022, de 9 de junio | Mantiene habilitadas para servicios urbanos a las VTC nacionales domiciliadas en Madrid que existían al entrar en vigor la Ley 5/2022 (disposición adicional cuarta). El Tribunal Constitucional desestimó el recurso contra la Ley 5/2022 (STC 88/2024). |
| Decreto 5/2024, de 10 de enero (BOCM de 11 de enero de 2024) | Reglamento de los servicios urbanos de VTC: requisitos de autorizaciones, conductores, vehículos y condiciones del servicio. |
| Decreto 59/2026, de 1 de julio (BOCM de 2 de julio de 2026) | Modifica el Decreto 5/2024: distintivos nuevos, precio en situaciones excepcionales y vehículos adaptados. En vigor desde el día siguiente a su publicación. |
Cómo se presta el servicio
- Contratación previa: los vehículos solo pueden circular con personas ajenas a la empresa si están prestando un servicio previamente contratado (art. 8.1). No hay un tiempo mínimo de precontratación.
- Captación: no se puede circular buscando clientes ni propiciar su captación. El decreto aclara que circular o estacionar sin servicio no es captar por sí solo, salvo conducta activa; pero sí se considera captación estar estacionado sin contrato en el interior y en los accesos del aeropuerto, de las estaciones de tren y de autobús y en lugares de afluencia masiva (art. 8.2.a).
- Comunicación de servicios: cada servicio se comunica antes de empezar. Mientras no funcione el registro autonómico previsto en el decreto, se usa el Registro VTC estatal del Real Decreto 785/2021.
- Precio en situaciones excepcionales: el Decreto 59/2026 trasladó a un nuevo artículo 8 bis el tope del 75 % sobre el precio base, definió qué situaciones son excepcionales y cuál es el precio base, prohibió los suplementos salvo peajes y no permite ninguna subida en emergencias declaradas del PLATERCAM.
Requisitos de la empresa y de los conductores
| Requisito | Detalle | Artículo |
|---|---|---|
| Vehículos | En propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo. | 2.1.c |
| Conductores en plantilla | Al menos tantos conductores como el 75 % de las autorizaciones en alta. | 2.1.d |
| Responsabilidad civil | Cubierta por los daños a las personas viajeras. | 2.1.e |
| Firma y correo electrónicos | Para documentar a distancia el contrato de transporte. | 2.1.f |
| Visado | El visado bienal de las autorizaciones nacionales al día. | 2.1.j |
| Conductor | Permiso B con dos años de antigüedad, de alta en la Seguridad Social en la empresa, y superar una prueba de conocimientos para obtener el permiso de conductor de la Comunidad. | 3 |
Vehículos: etiqueta, adaptados y distintivos
- Etiqueta ambiental: cero emisiones o ECO (art. 4). Los vehículos ya adscritos con etiqueta C pueden seguir haciendo transporte urbano hasta el 31 de diciembre de 2027; las sustituciones, ya con cero o ECO. El Decreto 59/2026 exceptúa los vehículos adaptados con etiqueta C.
- Adaptados: desde el 1 de enero de 2025, los vehículos nuevos que incorporen los titulares de diez o más autorizaciones deben ser adaptados hasta llegar a uno adaptado por cada diez (art. 4.5).
- Distintivos: el Decreto 59/2026 aprobó distintivos nuevos y derogó el Decreto 101/2016. Los antiguos valen cuatro meses desde su entrada en vigor, el 3 de julio de 2026: desde el 3 de noviembre de 2026 son obligatorios los nuevos.
Sanciones
La Ley 20/1998 aplica a los transportes urbanos el régimen sancionador de la LOTT, pero excluye expresamente las infracciones VTC que introdujo la Ley 13/2021 (art. 16.1). Qué tipo se aplica a un servicio urbano en Madrid es una pregunta para tu asesor; las infracciones estatales están en multas VTC.
Lo que falta por confirmar
- Si ya funciona el registro autonómico de empresas y comunicaciones de servicios que prevé el Decreto 5/2024: hasta entonces, se comunica al Registro VTC estatal.
- El detalle práctico de la prueba y del permiso de conductor lo publica la consejería competente en transportes.
Errores frecuentes en Madrid
- Esperar en la T4 o en Atocha sin servicio contratado «por si sale algo».
- Llegar a noviembre de 2026 con los distintivos antiguos.
- Sustituir un coche por otro con etiqueta C.
- No contar los vehículos adaptados cuando la flota llega a diez autorizaciones.
Qué hace WAT aquí, y qué no
Lo que hace hoy
- Guarda la hora de contratación de cada reserva y el vehículo asignado, que es la prueba del servicio previamente contratado.
- Prepara el fichero del Registro VTC estatal con los servicios.
- Distingue vehículos adaptados (PMR) al asignar servicios y en la bolsa.
Lo que no hace
- No gestiona los distintivos, la etiqueta ambiental ni el permiso de conductor de la Comunidad.
- No comunica al registro autonómico de Madrid.
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Preguntas frecuentes
¿Una VTC con autorización nacional puede hacer servicios urbanos en Madrid?
Sí, si está domiciliada en la Comunidad de Madrid y ya existía al entrar en vigor la Ley 5/2022: la disposición adicional cuarta de la Ley 20/1998, en la redacción de la Ley 5/2022, la mantiene habilitada, cumpliendo el Decreto 5/2024.
¿Hay tiempo mínimo de precontratación en Madrid?
No. Basta con que el servicio esté previamente contratado.
¿Puedo esperar en el aeropuerto de Barajas?
Solo con un servicio contratado. Estar estacionado sin contrato en el interior o en los accesos del aeropuerto se considera propiciar la captación de viajeros.
¿Desde cuándo son obligatorios los distintivos nuevos?
Desde el 3 de noviembre de 2026: cuatro meses después de la entrada en vigor del Decreto 59/2026, el 3 de julio de 2026.
¿Cuántos vehículos adaptados necesito?
Si tienes diez o más autorizaciones, desde el 1 de enero de 2025 los vehículos nuevos que incorpores deben ser adaptados hasta que tengas uno adaptado por cada diez.
Fuentes
- Ley 5/2022, de 9 de junio, que modifica la Ley 20/1998 de Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid · BOE (BOCM n.º 139, 13/06/2022) · consultado el
- Decreto 5/2024, de 10 de enero, reglamento de los servicios urbanos de VTC · BOCM · consultado el
- Decreto 59/2026, de 1 de julio, que modifica el Decreto 5/2024 · BOCM · consultado el
- Sentencia del Tribunal Constitucional 88/2024, de 5 de junio · BOE · consultado el
- Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el
Cambios en esta guía
- : Publicación de la guía.
Esta guía resume la normativa con fines informativos y cita sus fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la norma cambia y cada caso tiene matices. Antes de decidir, confírmalo con tu gestor, tu asesor o el organismo competente.