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Documentación del vehículo y del conductor VTC: qué tener al día y qué llevar a bordo

De los papeles del coche se habla mucho; de los del conductor, casi nada, y son los que más cambian de una comunidad a otra. Aquí está lo que piden las normas estatales a cada uno, lo que añaden cinco comunidades y un método para que ninguna fecha te pille en carretera.

Equipo WAT · Publicado el

La documentación de un servicio VTC tiene dos mitades. La del vehículo: su autorización, una por coche (art. 180.2 del ROTT); el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, que el conductor lleva consigo (art. 59.2 de la Ley de Tráfico); la cobertura de la responsabilidad civil por los daños a los viajeros (art. 182.6 del ROTT); y la prueba de que el servicio está contratado (art. 182.1). La del conductor: la Orden FOM/36/2008 (art. 12) exige que esté encuadrado en la organización de la empresa conforme a la legislación laboral y social y que tenga el permiso de conducción que corresponda; el de la clase B autoriza a conducir automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros además del conductor (art. 4.2 del Reglamento General de Conductores), y se lleva encima, válido y vigente (art. 3.2). Si es asalariado, su alta en la Seguridad Social se solicita antes de que empiece a trabajar (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996). Además, varias comunidades añaden antigüedad del permiso, una prueba, un certificado o un certificado médico.

Es una guía del hub de normativa, en el bloque de documentación a bordo. Para el día a día, la lista de lo que se mira antes de salir está en qué comprobar antes de cada servicio, y el papel que acredita el contrato, en la hoja de ruta VTC.

El vehículo: qué tiene que estar al día

Cada línea tiene su guía propia. Esta tabla es el mapa: qué pide la norma estatal y dónde está desarrollado.

Documentación del vehículo en la norma estatal
Documento o requisitoQué dice la normaDónde seguir
Autorización VTCHace falta una autorización por cada vehículo (art. 180.2 del ROTT), domiciliada donde lo esté su permiso de circulación (art. 2 de la Orden FOM/36/2008). Que se siguen cumpliendo sus requisitos se constata cada dos años (art. 16.1).Comprobar una licencia VTC y visado VTC
Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnicaEl conductor los lleva consigo y los exhibe a los agentes que se los pidan (art. 59.2 de la Ley de Tráfico).Requisitos del vehículo VTC
SeguroLa empresa tiene cubierta, con seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros (art. 182.6 del ROTT).Seguro VTC
Prueba del contratoEl contrato se cumplimenta antes de empezar el servicio y su documentación va a bordo (art. 182.1 del ROTT).Hoja de ruta VTC
Autorización a la vista o distintivoFuera de la comunidad donde está domiciliada, la autorización va en el salpicadero, visible desde el exterior, salvo que el vehículo lleve el distintivo de su comunidad (art. 182.5 del ROTT).La guía de tu comunidad, en el hub de normativa
Comunicación del servicioNo es un papel del coche, pero se pide con él: cada servicio se comunica al Registro VTC antes de empezar, con la matrícula (art. 1 del Real Decreto 785/2021).Registro VTC

La periodicidad de la inspección técnica de un vehículo de alquiler con conductor la fija la normativa de inspección técnica, que esta guía no cubre: confírmala en tu estación de ITV.

El conductor: qué exige la norma estatal

La regla específica del sector está en un solo artículo, el 12 de la Orden FOM/36/2008, que remite a dos sitios: a la ley de transportes para el encuadramiento y a la normativa de tráfico para el permiso.

Requisitos estatales del conductor de un VTC
RequisitoQué dice la normaArtículo
Encuadrado en la empresaLos conductores deben estar encuadrados en la organización empresarial del titular conforme a la legislación social y laboral, y contar con las habilitaciones que exijan sus funciones.Art. 12 de la Orden FOM/36/2008 y art. 54.3 de la LOTT
Permiso de conducciónEl que corresponda según la normativa de tráfico. El permiso de la clase B autoriza a conducir automóviles cuya masa máxima autorizada no pase de 3.500 kg, diseñados para no más de ocho pasajeros además del conductor.Art. 12 de la Orden FOM/36/2008 y art. 4.2 del Reglamento General de Conductores
Permiso encima, válido y vigenteEl conductor está obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso, que debe ser válido y estar vigente, y a exhibirlo a los agentes. La Ley de Tráfico admite acreditarlo de forma física o digital.Art. 3.2 del Reglamento General de Conductores y art. 59 de la Ley de Tráfico
Vigencia del permiso BDiez años mientras el titular no cumpla sesenta y cinco, y cinco a partir de esa edad; puede ser menor por razones de salud. Un permiso vencido no autoriza a conducir, y su vigencia depende también de no haber perdido todos los puntos.Art. 12 del Reglamento General de Conductores
Alta en la Seguridad SocialLa solicitud de alta de un trabajador se presenta antes de que empiece a prestar servicios, y nunca antes de los sesenta días naturales anteriores.Art. 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996
Obligaciones laborales y sociales del titularEl otorgamiento de la autorización está condicionado, entre otros requisitos, a cumplir las obligaciones laborales y sociales. La Orden considera que el titular está al corriente cuando está inscrito en la Seguridad Social, ha dado de alta a los trabajadores que prestan servicio en su empresa, ha presentado los documentos de cotización de los doce meses anteriores y está al corriente de pago. El cumplimiento de los requisitos se constata cada dos años.Art. 43.1.f de la LOTT (al que remite el art. 181.1 del ROTT) y arts. 5, 8.1 y 16.1 de la Orden FOM/36/2008

El permiso de la clase BTP, que se exigía para conducir vehículos de transporte público de viajeros de hasta nueve plazas, ya no existe: lo suprimió el Real Decreto 1055/2015, que modificó el Reglamento General de Conductores.

Autónomos, familiares y colaboradoresLa norma pide que el conductor esté encuadrado en la empresa «de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral». Cómo se encuadra a un familiar, a un socio o a un conductor que figura como autónomo depende de tu caso y no lo resuelve esta guía: es una pregunta para tu asesor laboral antes del primer servicio.

Cómo comprobar que un permiso sigue vigente

Una fotocopia del carné dice que el permiso existía el día de la copia, no que siga vigente. La Ley de Tráfico (disposición adicional duodécima) prevé un sistema telemático para que las empresas de transporte de personas o de mercancías puedan saber si un conductor profesional que trabaja en ellas está habilitado para conducir, sin que haga falta su consentimiento y solo sobre ese dato.

La sede electrónica de la DGT lo ofrece con el nombre «Consulta de vigencia de permisos de conductores profesionales». Según la propia sede:

  • Es gratuita y se hace por internet, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • La hace el responsable de la empresa o una persona autorizada, con el NIF o NIE del conductor.
  • Devuelve si el permiso está vigente y, por tanto, si el conductor está habilitado para conducir.
  • La empresa tiene que constar como empresa de transportes, y el trabajador tiene que haber sido registrado por ella en la Seguridad Social como conductor profesional (categoría F). Si no consta así, la consulta lo avisa.

Lo que añade cada comunidad al conductor

Aquí es donde más cambia. La tabla recoge solo lo que hemos leído en la norma de cada comunidad, con su artículo y con el ámbito al que se aplica. Las que no están no aparecen porque no las hemos verificado, no porque no exijan nada.

Requisitos autonómicos del conductor, leídos el 11 de octubre de 2026
ComunidadQué añadeNorma
Comunidad de MadridEl decreto se aplica a los servicios urbanos que transcurren íntegramente en la Comunidad de Madrid y exige, para ejercer allí de conductor de VTC: permiso B con al menos dos años de antigüedad; figurar en la plantilla de la empresa y de alta en la Seguridad Social; no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni impedimento físico o psíquico que dificulte la profesión, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de alcohol; no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual; no hacer a la vez otros trabajos que afecten a la capacidad para conducir; y superar una prueba de conocimientos, tras la cual se expide un permiso de conductor. La prueba la regula la Orden de 28 de marzo de 2025: el permiso tiene una vigencia de cinco años, y quien ya conducía al entrar en vigor el decreto tenía dieciocho meses desde la entrada en vigor de la orden para superarla, o quedaba exento de la prueba, no del permiso, si acreditaba la experiencia que fija la transitoria. Según la página de la Comunidad de Madrid, desde el 2 de octubre de 2026 no puede ejercer de conductor de VTC quien no tenga ese permiso.Arts. 1.2 y 3 y disposición transitoria segunda del Decreto 5/2024; arts. 10 y 11 y disposición transitoria primera de la Orden de 28 de marzo de 2025
CataluñaPara la autorización urbana: permiso de la clase B o superior con al menos dos años de antigüedad. Los entes locales pueden exigir condiciones formativas propias de su territorio.Art. 4.1.e del Decreto-ley 9/2022
AndalucíaPermiso de conducción suficiente; certificado de capacitación profesional vigente, expedido por la consejería competente en transporte; alta y al corriente de pago en la Seguridad Social; y no hacer a la vez otros trabajos que afecten a la capacidad para conducir. La ley da dos años para obtener el certificado desde que entre en vigor la norma que lo desarrolle.Art. 18 quinquies y disposición transitoria sexta de la Ley 2/2003
Illes BalearsPermiso de conducción suficiente expedido con al menos dos años de antigüedad; alta y al corriente de pago en la Seguridad Social; no hacer a la vez otros trabajos que afecten a la capacidad para conducir; y no tener impedimento físico o psíquico ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de alcohol, lo que se acredita con un certificado médico. Ayuntamientos y consejos insulares pueden exigir formación específica.Art. 57 del Decreto 6/2026
CanariasUn conductor por cada vehículo de la flota, y los conductores deben acreditar conocimientos de al menos un idioma extranjero.Art. 79 quater.2.c de la Ley 13/2007

El Decreto 59/2026 de la Comunidad de Madrid modificó el Decreto 5/2024, pero no su artículo 3. Tienes el resto de condiciones de cada territorio en su guía: Comunidad de Madrid, Cataluña, Andalucía, Illes Balears y Canarias.

Qué va en el coche y qué se queda en la oficina

En el coche, con lo que dicen las normas estatales citadas:

  • El permiso del conductor, en vigor.
  • El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
  • La prueba de que el servicio está contratado.
  • La autorización en el salpicadero, o el distintivo autonómico, si el servicio sale de la comunidad donde está domiciliada.
  • Lo que añada tu comunidad. Dos ejemplos leídos: en Illes Balears, las hojas de reclamaciones (art. 62 del Decreto 6/2026); en Canarias, el documento transfer con los datos de los pasajeros en puertos y aeropuertos (art. 79 quater.3 de la Ley 13/2007).

En la oficina, a mano para un visado o una inspección. Esta parte es criterio operativo de WAT, no una lista legal:

  • El contrato de cada conductor y el justificante de su alta en la Seguridad Social.
  • Una copia de su permiso con la fecha de caducidad apuntada donde alguien la vea.
  • El certificado, el permiso de conductor o la formación que exija tu comunidad.
  • El registro de jornada, que es una obligación aparte: está en control horario de conductores.
  • Lo que le has comunicado sobre el uso de su ubicación, si tu aplicación la recoge: geolocalización y fotos de conductores.

Un expediente por conductor: el método

  1. Abre la ficha del conductor antes de su primer servicio, no después. Sin alta y sin permiso comprobado, no conduce.
  2. Apunta con su fecha todo lo que caduca: el permiso y, si tu comunidad los exige, el certificado de capacitación, el permiso de conductor o el certificado médico.
  3. Guarda lo que no caduca pero te pueden pedir: el contrato, el justificante del alta y la formación que haya recibido.
  4. Comprueba la vigencia del permiso en la consulta de la DGT cuando entra en la empresa y, después, cada cierto tiempo: los puntos se pierden sin que cambie la fecha del carné.
  5. Revisa las fechas una vez al mes, mirando el mes siguiente. Una renovación empezada con tiempo no deja un coche parado.
  6. Antes de mandar a un conductor a un servicio urbano o a otra comunidad, mira si cumple lo que ese territorio pide al conductor, no solo al vehículo.
  7. Si algo caduca, ese conductor no sale hasta que esté renovado, y sus servicios se reasignan ese mismo día.

Lo que no hemos podido confirmar

  • Si alguna resolución judicial ha afectado al Decreto 5/2024 de la Comunidad de Madrid: lo hemos leído en su publicación original del BOCM y en su modificación de 2026, no en un texto consolidado.
  • Si Andalucía ha aprobado la norma que desarrolla el certificado de capacitación profesional, de la que depende el plazo de dos años.
  • Los requisitos del conductor en el resto de comunidades y en los reglamentos insulares, metropolitanos y municipales.
  • Qué documento acredita el encuadramiento del conductor ante un control en carretera: las normas estatales que hemos leído exigen que el alta exista, pero no enumeran un papel que deba ir a bordo.

Errores frecuentes

  • Poner a conducir a alguien «a prueba» antes de tramitar su alta.
  • Guardar una fotocopia del carné y no volver a mirar si sigue vigente.
  • Seguir pidiendo el BTP, o creer que sin él no se puede conducir un VTC.
  • Dar por buena en tu comunidad la antigüedad de permiso o la prueba que conoces de otra.
  • Revisar los papeles del coche con cuidado y no tener ni una ficha del conductor.
  • Enterarse de que un certificado ha caducado porque lo pide un agente.

Qué hace WAT aquí, y qué no

Lo que hace hoy

  • Guarda los documentos de cada conductor de tu flota con su fecha de caducidad: se los pides desde el panel, él los sube desde su app y tú los aceptas o los rechazas con un motivo.
  • Pone arriba lo que pide atención: documentos por revisar, caducados o que caducan en 30 días.
  • Guarda la tarjeta de transporte, el permiso de circulación, la ITV y el seguro de cada vehículo, y marca como caducados los que tienen fecha cuando esa fecha pasa.
  • Publica formaciones para tus conductores y te dice quién las ha leído y cuándo.

Lo que no hace

  • No comprueba en la DGT que un permiso siga vigente ni en la Seguridad Social que el alta exista: guarda lo que se sube.
  • No sabe qué exige tu comunidad al conductor ni valida que lo cumpla.
  • No tramita altas, contratos, renovaciones ni certificados.

Documentos y formaciones de tus conductores · Los documentos de cada vehículo · Gestión de flota

Preguntas frecuentes

¿Qué carné hace falta para conducir un VTC?

La Orden FOM/36/2008 (art. 12) pide el permiso de conducción que corresponda según la normativa de tráfico, y el de la clase B autoriza a conducir automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros además del conductor (art. 4.2 del Reglamento General de Conductores). Algunas comunidades exigen además antigüedad: dos años en los servicios urbanos de Madrid, en la autorización urbana de Cataluña y en Illes Balears.

¿Sigue existiendo el permiso BTP?

No. Lo suprimió el Real Decreto 1055/2015, que modificó el Reglamento General de Conductores.

¿Hace falta un examen o un permiso especial para conducir un VTC?

En las normas estatales que hemos leído no aparece ninguno. Sí en algunas comunidades: Madrid exige un permiso de conductor de VTC, que se obtiene superando una prueba o acreditando la experiencia que exime de ella, y Andalucía un certificado de capacitación profesional. En Cataluña e Illes Balears, las administraciones locales pueden exigir formación.

¿Tiene que estar dado de alta el conductor antes de su primer servicio?

Sí, si es trabajador por cuenta ajena: la solicitud de alta se presenta antes de que empiece a prestar servicios (art. 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996). Y la normativa de transportes exige que el conductor esté encuadrado en la empresa conforme a la legislación laboral y social (art. 54.3 de la LOTT).

¿Cómo sé si el permiso de mi conductor sigue vigente?

Con la «Consulta de vigencia de permisos de conductores profesionales» de la sede electrónica de la DGT: es gratuita, se entra con certificado, DNI electrónico o Cl@ve y se consulta con el NIF o NIE del conductor. La empresa tiene que constar como empresa de transportes y el conductor, registrado como conductor profesional en la Seguridad Social.

¿El conductor tiene que llevar en el coche su contrato o su alta?

Las normas estatales que citamos no los incluyen entre lo que se lleva a bordo: exigen el permiso, los papeles del vehículo y la prueba del contrato del servicio. Tu comunidad puede pedir algo más, así que míralo en su norma. Tener el justificante del alta localizable el mismo día es criterio nuestro, no una obligación que hayamos leído.

Fuentes

  1. Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado; arts. 2, 5, 8, 12 y 16) · BOE · consultado el
  2. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado, última actualización publicada el 15/04/2026) · BOE · consultado el
  3. Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado) · BOE · consultado el
  4. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (texto consolidado; arts. 3, 4 y 12) · BOE · consultado el
  5. Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (suprime el permiso de la clase BTP) · BOE · consultado el
  6. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto consolidado; art. 59 y disposición adicional duodécima) · BOE · consultado el
  7. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (texto consolidado; art. 32) · BOE · consultado el
  8. Consulta de vigencia de permisos de conductores profesionales · Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico · consultado el
  9. Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE · consultado el
  10. Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (arts. 1, 3 y 8 y disposición transitoria segunda) · BOCM n.º 9, 11/01/2024 · consultado el
  11. Decreto 59/2026, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2024, de 10 de enero (no cambia sus artículos 3 ni 8.1 a 8.3) · BOCM n.º 156, 02/07/2026 · consultado el
  12. Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid (arts. 10 y 11 y disposición transitoria primera) · BOCM n.º 77, 01/04/2025 · consultado el
  13. Pruebas de conductor VTC (página actualizada el 08/10/2026) · Comunidad de Madrid · consultado el
  14. Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor (Cataluña, texto consolidado; arts. 1 a 4 y 7) · BOE (DOGC n.º 8704, 07/07/2022) · consultado el
  15. Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (texto consolidado; arts. 18 bis, 18 ter, 18 quater y 18 quinquies y disposición transitoria sexta) · BOE · consultado el
  16. Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears (arts. 43, 57, 60 y 62) · BOIB n.º 24, 21/02/2026 · consultado el
  17. Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (texto consolidado; arts. 79 bis, 79 quater, 79 sexies y 79 septies) · BOE · consultado el

Cambios en esta guía

  • : Publicación de la guía.

Esta guía resume la normativa con fines informativos y cita sus fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la norma cambia y cada caso tiene matices. Antes de decidir, confírmalo con tu gestor, tu asesor o el organismo competente.

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