En la Comunitat Valenciana, el visado y la transmisión de una VTC se presentan ante el Servicio Territorial de Transporte de cada provincia. Son tres, los de Alicante, Castellón y Valencia, y dependen de la Generalitat: la materia la lleva la Dirección General de Transportes y Logística, dentro de la conselleria que su portal presenta hoy como Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.
La norma propia es el Decreto-ley 4/2019, del Consell, que regula el transporte en VTC que se realiza íntegramente dentro del territorio valenciano. El Decreto-ley 5/2026 lo modificó en junio de 2026, a la vez que la ley valenciana del taxi. Qué cambió y cómo queda cada regla lo explica, con el artículo de cada cosa, la guía de normativa VTC de la Comunitat Valenciana; esta página reúne a quién acudir y dónde está publicado cada texto.
Un aviso antes de fiarte de lo primero que encuentres: el portal de Transportes de la Generalitat conserva una página de aclaraciones sobre el decreto-ley de 2019 que sigue hablando de una antelación mínima para contratar, y el artículo 3 del texto consolidado ya no la recoge. Para saber qué dice hoy la norma, usa el consolidado del BOE, que incluye la modificación de 2026.